STS, 25 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ La empresa de mantenimiento "DIRECCION000." conoció que el ascensor en el que se causaron graves daños, no estaba en perfecto estado de funcionamiento y, correctamente, lo comunicó a la Comunidad de propietarios del que es un elemento común e, incorrectamente, no interrumpió el servicio del aparato, como prevé el Real Decreto 2291/1985, de 8 noviembre, que aprobó el Reglamento de aparatos elevadores. A su vez, la Comunidad supo, por la comunicación escrita de la anterior, que el ascensor precisaba de unas reformas y ni acordó que se practicaran, ni tampoco impidió su utilización, como prevé el mismo Reglamento. ”
Extracto
STS, 25 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715
- Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre)
- Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.