STS 366/1996, 11 de Mayo de 1996

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Frases clave


La sentencia recurrida sienta que "de la prueba documental y testifical, se acredita que coordinación existió, que la presente (debe querer decir "la presencia") del accidentado era innecesaria en el lugar en que se produjo el accidente mortal, que se cumplieron rigurosamente las normas reglamentarias sobre seguridad; en consecuencia, que fue la culpa exclusiva de la víctima la que determinó el desgraciado accidente"; negada, por tanto, la existencia de una conducta activa u omisiva imputable a los empleados de la empresa demandada y afirmado, por el contrario, que existió la debida coordinación entre los operarios sitos en el lugar del accidente, el señalista encargado de quitar el freno de los vagones y el embarcador accidentado, ya que éste recibió el aviso del señalista y respondió afirmativamente lo que permitió que aquel soltase los frenos de los vagones, sin que tales datos de hecho hayan sido atacados en este recurso, no puede prosperar el motivo en que se está haciendo supuesto de la cuestión al atribuir la producción del siniestro a una conducta culposa o negligente de la demandada que no resulta acreditada, habiéndose probado por ésta que actuó correctamente; por ello, no resultan infringidos por la sentencia recurrida los preceptos que se citan en el motivo ni la jurisprudencia invocada al considerar la Sala "a quo" que el fallecimiento del hijo de la actora recurrente fue debido exclusivamente a la falta de diligencia de la víctima, pues teniendo conocimiento de la iniciación de la maniobra de embarque de los vagones, se situó en la trayectoria de los mismos lo que produjo su arrastre y la causación de las lesiones determinantes de su fallecimiento, sin que a tal luctuoso resultado contribuyese, en modo alguno, un actuar culposo o negligente imputable a la demandada o a sus otros empleados.

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Extracto


STS 366/1996, 11 de Mayo de 1996

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