STS 785/2000, 25 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En cuanto a las filtraciones de agua producidas en el sótano y determinantes de los daños en los garajes, de los dictámenes obrantes en los autos, se deduce de forma unánime, que fueron consecuencia de una deficiente ejecución de las obras de impermeabilización del pavimento que constituye el techo de dichos garajes, sin que se haga alusión en ningún caso a defectos en la proyección de la obra de impermeabilización, por lo que la responsabilidad de los daños de tales deficiencias ha de ser atribuida al constructor y al aparejador en cuanto a su cargo corresponde la vigilancia y ejecución material de las obras, excluyendo de la misma al arquitecto ya que no consta acreditado que tales defectos fueran debidos a vicios del suelo o de la dirección, art. 1591 citado". ”
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Extracto
STS 785/2000, 25 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1225, 1591
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 512, 921, 1692, 1715
- STS 967/1996, 19 de Noviembre de 1996
- Real Decreto 314/1979, de 19 de enero, </strong>por el que se aprueba<strong>n las tarifas de honorarios de los Aparejadores y los Arquitectos Técnicos en trabajos de su profesión.