STS 1109/1996, 13 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


existe una condena penal, y por el simple hecho de su existencia, sin mas requisitos, ha nacido la responsabilidad civil "ex delicto", que vincula al juez civil cuando su ejercicio ante esta vía responde a una reserva expresamente formulada; el traer a la litis los preceptos que se corresponden con esta situación de hecho indubitada, no supone variación alguna de la causa de pedir, ni vicio de incongruencia la sentencia

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Extracto


STS 1109/1996, 13 de Diciembre de 1996

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