STS 1109/1996, 13 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ existe una condena penal, y por el simple hecho de su existencia, sin mas requisitos, ha nacido la responsabilidad civil "ex delicto", que vincula al juez civil cuando su ejercicio ante esta vía responde a una reserva expresamente formulada; el traer a la litis los preceptos que se corresponden con esta situación de hecho indubitada, no supone variación alguna de la causa de pedir, ni vicio de incongruencia la sentencia ”
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Extracto
STS 1109/1996, 13 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 19, 20, 21, 22
- Código Civil - Artículos 1092, 1902, 1903
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715