STS 946/1996, 19 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ ya que es reiterada y notoria doctrina de esta Sala la de que las sentencias absolutorias o totalmente desestimatorias de la demanda no pueden, en general, ser tachadas de incongruentes, al entenderse que resuelven todos los puntos objeto de la controversia, salvo que tal pronunciamiento absolutorio lo hayan basado en la estimación de una excepción no alegada, ni apreciable de oficio, o en una alteración de la "causa petendi", ninguno de cuyos supuestos de excepción se dan en el presente caso litigioso, por lo que la sentencia recurrida no ha incurrido en el vicio de incongruencia de que aquí se le acusa, desde el momento en que, según dice expresamente en su parte dispositiva o fallo, "....desestimando la demanda presentada.... debemos absolver y absolvemos a dicha parte demandada de todos los pedimentos de la demanda....", cuya desestimación de referido pedimento subsidiario, por otra parte, es totalmente acertada y procedente, ya que, como habremos de repetir al examinar el motivo octavo, no se ha probado adecuadamente en el proceso que los actores hayan sufrido daños o perjuicios como consecuencia del cercamiento que la Comunidad de Propietarios demandada llevó a efecto en el ejercicio legítimo de su derecho. ”
Extracto
STS 946/1996, 19 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 530, 531, 541, 545, 546, 1101
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículo 16
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710