STS 536/1998, 8 de Junio de 1998

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Resumen


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Frases clave


En el presente caso, los actores fundamentan su demanda no sólo en el artículo 1591 del Código Civil sino también en los artículos 1101 y 1106 del mismo Código y si bien tal alegación la hacen en relación con el incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de ejecución de obras, inexistente entre los actores y los citados codemandados, ello no es obstáculo a la estimación de la responsabilidad contractual dimanante de la compraventa habida al resultar incumplida la obligación de entrega de la cosa en condiciones de servir a la finalidad a que se destinaba y que ha resultado defraudada por los graves vicios que afectaban al inmueble vendido. Al no entenderlo así la Sala de instancia, infringe el artículo 1101 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias que expone el motivo que debe ser estimado.

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Extracto


STS 536/1998, 8 de Junio de 1998

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