STS 107/1997, 13 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ en los supuestos de indemnización de daños y perjuicios cuyo conocimiento corresponde a la expresada jurisdicción, no se exige que el hecho causal sea un acto administrativo; corresponde al repetido orden jurisdiccional el conocimiento de las pretensiones contra la Administración por lesiones de los particulares, tanto cuando sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, como cuando lo sean de la actuación administrativa, en general e, incluso, de acciones u omisiones materiales o de hecho, y no ha sido demandada ninguna persona jurídica privada. Se razona en el motivo que el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida es insostenible desde el momento en que, "la competencia es una cuestión de orden público que no puede alterarse por la voluntad de los interesados, pues ello equivaldría a dejar sin efecto principios generales" ”
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Extracto
STS 107/1997, 13 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Código Civil - Artículo 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 4, 9
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 51, 53, 1692