SAN, 21 de Septiembre de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ La jurisprudencia ha precisado que para apreciar la existencia de esta responsabilidad son precisos los siguientes requisitos a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupos de personas, b) que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal, c) ausencia de fuerza mayor y d) que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño por su propia conducta. ”
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Extracto
SAN, 21 de Septiembre de 2005
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 139, 142
- Constitución Española de 1978 - Artículos 43, 51, 106
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículos 3, 24, 25, 26
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- REAL DECRETO 709/2002, de 19 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. - Artículo 30