STS 578/2002, 7 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ para estimar la demanda, como se pone de manifiesto en la sentencia de esta Sala de 26-7-1994, ha de apreciarse culpa o negligencia grave, por no actuar con la diligencia debida de un ordenado comerciante y de un representante leal incidiendo en conductas maliciosas o negligentes graves -con lo que está excluyendo las leves (art. 144 del C. de com.)-, "abusivas de facultades", dice el art. 79 de la L.S.A. de 1951, por lo que entiende el recurrente, que para exigir la acción individual de los administradores deben concurrir los requisitos exigidos para la apreciación de la culpa. ”
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Extracto
STS 578/2002, 7 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos : 943 949 144
- Código Civil - Artículos : 1902 1968.2
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos : 133 134 135 262.5
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 943, 949
- Código Civil - Artículos 1902, 1968
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 1, 133, 134, 135, 260, 262
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715