STS 578/2002, 7 de Junio de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


para estimar la demanda, como se pone de manifiesto en la sentencia de esta Sala de 26-7-1994, ha de apreciarse culpa o negligencia grave, por no actuar con la diligencia debida de un ordenado comerciante y de un representante leal incidiendo en conductas maliciosas o negligentes graves -con lo que está excluyendo las leves (art. 144 del C. de com.)-, "abusivas de facultades", dice el art. 79 de la L.S.A. de 1951, por lo que entiende el recurrente, que para exigir la acción individual de los administradores deben concurrir los requisitos exigidos para la apreciación de la culpa.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 578/2002, 7 de Junio de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento