STS 161/96, 28 de Febrero de 1996

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Resumen


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Frases clave


la actitud omisiva que se imputa a los Administradores al respecto, no permite ser interpretada cual manifestación de una "malicia, abuso de facultades o negligencia grave" a la que, en función de una relación de causalidad, cupiera atribuir, de una manera directa, el resultado dañoso materializado en el impago de los géneros suministrados por las sociedades actoras, ni como fruto de un acuerdo social adoptado con la finalidad de conseguir aquel impago, y de aquí, que, tampoco, tales actos omisivos puedan comprenderse en los supuestos de los preceptos de referencia, lo que determina, en definitiva, la imposibilidad de haber incurrido el Tribunal "a quo" en las infracciones denunciadas en los dos primeros motivos del recurso, lo que comporta la claudicación de los mismos.

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Extracto


STS 161/96, 28 de Febrero de 1996

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