STS, 3 de Marzo de 2001

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Frases clave


el hecho de no haberse agotado los recursos administrativos y jurisdiccionales para obtener la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de gravamen complementario no es obstáculo para considerar antijurídico el daño causado y, por consiguiente, para ejercitar con éxito la acción por responsabilidad patrimonial derivada del acto inconstitucional del legislador

Es estimable, y así lo hemos decidido en las mencionadas Sentencias resolutorias de idéntica cuestión, la pretensión de abono de los intereses legales de la cantidad a devolver desde el día que se efectuaron los respectivos ingresos, en este caso el 7 de noviembre de 1994 (según certificaciones libradas por el Servicio de Contabilidad de la Generalidad Valenciana), hasta la fecha de notificación de esta sentencia,

Extracto


STS, 3 de Marzo de 2001

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