STS 498/2001, May 23, 2001
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“ En segundo lugar, es también una obviedad resaltar que cualquiera que hubiera sido la actuación ejemplarizante o diligente en el supuesto de que así se actuara por parte de los profesionales del Derecho, ello no pudiera haber determinado el éxito seguro, no sólo de la pretensión en cuanto a la defensa de los intereses confiados por los clientes, sino también la elusión de cualquier tipo de perjuicio derivado de la existencia de un procedimiento litigioso, ya que, -se repite una vez mas- esos eventos dependen (o provendrán) de una decisión soberana totalmente independiente emitida por los órganos judiciales ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 154, 156, 159, 1100, 1101, 1102, 1104, 1106, 1183, 1216, 1218, 1225, 1253, 1256, 1258, 1544, 1714, 1718, 1719
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 340, 359, 394, 596, 602, 603, 604, 605, 1692
- Real Decreto 2090/1982, de 24 de Julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Estatuto general de la abogacia.