STS, 3 de Julio de 2001

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En este supuesto, en aras a la doctrina jurisprudencial relativa a que el artículo 1214 podrá y deberá ser aplicado cuando se trate de un hecho no acreditado y cuya falta de prueba haya de recaer en sus consecuencias sobre quién, sin embargo de estar obligado a probar, no lo hizo (entre otras, SSTS de 5 de junio de 1987 y 19 de noviembre de 1998), no entraba en juego el precepto citado al estar acreditado en autos, como antes se indicó, que don Rodolfo tenía facultad para retirar del Banco, para su ingreso en la Cuenta de Consignaciones, no solo la cantidad de 424.000 pesetas relativa al principal, sino la que fuera necesaria para llevar a cabo debidamente el cometido previsto.

Extracto


STS, 3 de Julio de 2001

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