STS, 20 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


El artículo 1964 en cuanto a las obligaciones "ex delicto", que más bien no nacen del delito sino de los hechos que lo configuran, requiere para su aplicación la existencia de condena así declarando que existe, como dice la sentencia de 20 de septiembre de 1996, en los supuestos de indulto o muerte del reo y no cuando se produce el sobreseimiento o el archivo sin condena, pues sin previa declaración penal al efecto, mal puede surgir la acción civil derivada, por lo que resulta preciso la declaración de ilicitud penal de los hechos del que emana, lo que aquí no sucede, ya que la sentencia sienta como hecho probado que no puede afirmarse la comisión de una infracción penal por parte del demandado.

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Extracto


STS, 20 de Noviembre de 2001

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