STS, 12 de Abril de 2000

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Frases clave


El referido precepto establece una presunción iuris et de iure de culpabilidad, en razón a que el hecho de tener y disfrutar los perros en interés propio entraña riesgos que el propietario debe de asumir en sus consecuencias negativas, con lo que viene a ser decisivo que los daños hayan sido causados por animales identificados (S 27 Feb. 1996). La presunción no ha sido destruida eficazmente por prueba adecuada y suficiente, con lo que el motivo perece. El referido art. 1905 sólo contempla que la responsabilidad cabe ser exonerada cuando se trata de daños imprevisibles o inevitables, que no son los que nos enjuiciamos en vía casacional.

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Extracto


STS, 12 de Abril de 2000

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