STS 200/2002, 23 de Febrero de 2002

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Partiendo de una no afortunada equiparación para incluir la disposición testamentaria litigiosa en los supuestos que contempla el artículo 774 del Código civil -habrá que prescindir de la cita indefinida de los preceptos de este Cuerpo legal que se hace en el escrito de recurso, "artículos 988 y siguientes"- y ante la indicación que la sentencia recurrida hace de ser nuevo este giro aluden los recurrentes a una concreta invocación jurídica de su contestación a la demanda sin tener en cuenta el razonado rechazo y la acertada calificación que de ello hace la Sala de instancia con un rigor que no consiguen desautorizar los recurrentes ni aún desde aquella forzada equiparación que ni siquiera podría llevar a la situación que se cita sobre la de los bienes de la herencia y, sí, conduce a la consecuencia que establece la sentencia recurrida en relación con la pretensión de demanda y el motivo de recurso tiene que ser desestimado.

Extracto


STS 200/2002, 23 de Febrero de 2002

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