STS 861/2002, 26 de Septiembre de 2002

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Frases clave


Y en el presente caso, se ha de afirmar de manera absoluta que la parte recurrida -en origen vendedora- no ha cumplido el requisito que exige el exacto cumplimiento de aquello que le incumbía. Requisito esencial para el éxito de una acción resolutoria (por todas la sentencia de 27 de noviembre de 1992), que recoge el artículo 1.124 del Código Civil. Se dice lo anterior, porque la parte vendedora la firma "Aldivimar, S.L." no cumplió lo dispuesto en la estipulación quinta del contrato de compraventa de fecha 29 de junio de 1992, que determinaba que la construcción y por tanto la entrega de la vivienda estaba prevista para el 31 de mayo de 1993, y que no obstante dicho plazo era aproximado, pudiendo el vendedor aumentar el plazo en atención a vicisitudes de la construcción y siempre que lo ponga en conocimiento del comprador.

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Extracto


STS 861/2002, 26 de Septiembre de 2002

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