STS 1121/1997, December 04, 1997

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No puede mantenerse jurídicamente que se ha producido una novación en las obligaciones derivadas de la de entrega del objeto del arrendamiento, mediante la sustitución del arrendador por el actor- arrendatario, en virtud de la cláusula subrogatoria recogida en la Condición General 1ª del contrato de arrendamiento financiero suscrito por éste con la codemandada "Renault Leasing Españ, S.A.", sin intervención del proveedor "Eslauto, S.A.", tal como exige el artículo 1.205 del Código Civil, no se ha producido el consentimiento del acreedor (entidad arrendadora), como así se infiere del escrito de contestación a la demanda formulado por esta codemandada -.

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STS 1121/1997, December 04, 1997

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