STS 14/2008, 30 de Enero de 2008

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El motivo debe ser desestimado al comprobarse, por un lado, que la impugnación de la apelante se limitó a la denuncia de una supuesta falta de coincidencia entre el fallo de la sentencia apelada y sus fundamentos jurídicos, según resulta de la lectura del segundo de los de la ahora recurrida, conforme al que "únicamente se alega que el fallo de la sentencia apelada no es acorde con la fundamentación jurídica de la sentencia, pues en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada se alude a las bases de datos de jurisprudencia y no a las de legislación, mientras que en el fallo se condena por los dos tipos de bases". Y, por otro lado, que a dicho planteamiento el Tribunal de apelación dio una respuesta breve pero cumplida, conforme a los mencionados módulos, al exponer que "la lectura de ese fundamento de derecho no permite compartir esa argumentación, al desprenderse del mismo que la Juzgadora de instancia se refiere a ambos tipos de bases", lo que era tan evidente que no exigía mayor explicación.

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Extracto


STS 14/2008, 30 de Enero de 2008

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