STS 1070/2002, 13 de Noviembre de 2002

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Frases clave


Pues bien, si se examina detenidamente, como así se ha hecho en la sentencia recurrida, el contrato de permuta suscrito por las partes, el 15 de mayo de 1.991, no existe cláusula alguna que sometiera a las partes al juicio de arbitrio de equidad pretendido, lo que se sometía a arbitrio era una delimitación, para el caso de duda, de carácter técnico relativa a las obras de construcción y modificación del inmueble, que la parte, ahora, recurrente se había comprometido a ejecutar en el solar cedido por la otra parte. Pero esa cláusula, nunca puede suponer el establecimiento del cauce procesal del arbitraje, para una eminente cuestión jurídica, que es el núcleo del actual proceso, consistente en determinar la vigencia del artículo 1.124 del Código Civil, en materia de resolución negocial por incumplimiento.

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Extracto


STS 1070/2002, 13 de Noviembre de 2002

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