STS 1083/1996, 12 de Diciembre de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La interpretación que hace la recurrente carece de toda base obligacional, pues lo que decididamente se pretende es ampliar unilateralmente la cláusula penal por importe de treinta millones de pesetas a cuarenta y cinco. La interpretación sistemática y globalizada del contrato no autoriza tal conclusión -más bien imposición de la parte que recurre-, ya que la cantidad fijada como pena civil resulta clara y perfectamente determinada y no ofrece duda alguna. El pretendido incremento, no tuvo lugar, pues en el recibo de pago de los quince millones de pesetas nada se dice al respecto, ya que, al contrario, resulta bien expresivo el hacer constar que se hizo el abono "en concepto de parte del precio pactado", conforme a lo estipulado en el documento privado de compraventa.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1083/1996, 12 de Diciembre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento