Resolución de 6 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Telde n.º 1, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo y de asientos posteriores, al estar ya caducada la anotación.
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Resolución de 6 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Telde n.º 1, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo y de asientos posteriores, al estar ya caducada la anotación.
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 117, 594, 601, 604, 656, 667, 674
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 1, 17, 18, 20, 24, 32, 38, 66, 77, 82, 86, 97, 100, 135, 220, 325, 326, 328
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículos 175, 199
- RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel de la Cueva Muñoz contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número nueve de Madrid, don Antonio Tornel García, a cancelar determinadas cargas.