Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 1, por razón de no cumplirse con los requisitos de transparencia material, en un contrato de hipoteca en garantía de un aval concedido por una sociedad de garantía recíproca.
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Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 1, por razón de no cumplirse con los requisitos de transparencia material, en un contrato de hipoteca en garantía de un aval concedido por una sociedad de garantía recíproca.
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 572
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 12, 18, 21, 114, 129, 142, 143, 153, 258, 324, 325, 326, 328
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículo 326
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril) - Artículos 5, 7, 11, 23, 24
- Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca (Ley 1/1994, de 11 de marzo) - Artículos 1, 2, 3, 6, 10, 14, 18