Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inscripción de acta notarial en la que se concluye un procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
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Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castellón de la Plana n.º 3, por la que se suspende la inscripción de acta notarial en la que se concluye un procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 6, 9, 10, 198, 199, 201, 203, 205, 325, 328
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 298
- Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo)
- LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social. - Artículo 53
- Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, contra la negativa del registrador de la propiedad nº 13 de Madrid, a la inscripción de un acta para inscribir un exceso de cabida.