Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 9, 10, 18, 198, 199, 200, 201, 322, 323, 325, 326, 328
- Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) - Artículo 3
- Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Villaricos, S.L. contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora, a la inscripción de una reparcelación urbanística.
- Resolución de 5 de diciembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cádiz n.º 3, </strong>por la que<strong> se deniega la inscripción de una escritura de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva.
- Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, </strong>por la que<strong> se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.