STS, 30 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


Por último tampoco existe vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución, sino simple valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia; lo que no puede revisarse en vía casacional, pues si existe en la causa prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, no cabe proceder en este recurso extraordinario a un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, lo que incumbe privativamente al tribunal propiamente sentenciador o de instancia en virtud de lo dispuesto en los artículos 117.3 de la Constitución y 741 de la LECrim.; y así lo recuerda una copiosa doctrina jurisprudencial del TC. (SS, entre muchas, 217/1989, de 21 de diciembre, 82/1992, de 28 de mayo, y 323/1993, de 8 de noviembre y 36/1996, de 12 de marzo) y de esta misma Sala

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Extracto


STS, 30 de Abril de 1997

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