STS, 30 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Por último tampoco existe vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución, sino simple valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia; lo que no puede revisarse en vía casacional, pues si existe en la causa prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, no cabe proceder en este recurso extraordinario a un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, lo que incumbe privativamente al tribunal propiamente sentenciador o de instancia en virtud de lo dispuesto en los artículos 117.3 de la Constitución y 741 de la LECrim.; y así lo recuerda una copiosa doctrina jurisprudencial del TC. (SS, entre muchas, 217/1989, de 21 de diciembre, 82/1992, de 28 de mayo, y 323/1993, de 8 de noviembre y 36/1996, de 12 de marzo) y de esta misma Sala ”
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Extracto
STS, 30 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 26, 184, 237, 457, 458, 582, 585
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 884, 885