STS 550/1999, 19 de Junio de 1999

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Frases clave


no habi?ndose impugnado por la parte legitimada para ello el repetido pronunciamiento de primera instancia desestimatorio de la acci?n de nulidad del contrato litigioso, carec?a la Sala "a quo" de facultades para entrar a examinar de nuevo esa cuesti?n que hab?a quedado firme; al no entenderlo as? la Sala de instancia ha incurrido en las infracciones que se denuncian en los motivos examinados que, por tanto han de ser acogidos con la consiguiente casaci?n y anulaci?n de la sentencia recurrida, sin que haya lugar a examinar los restantes motivos de ambos recursos relativos a la declaraci?n de nulidad hecha por la sentencia recurrida. Casada la sentencia "a quo", esta Sala ha de dar cumplimiento al mandato del art?culo 1715.3 de la Ley Procesal Civil y resolver lo que corresponde dentro de los t?rminos en que qued? planteado el debate ante el Tribunal "a quo".

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Extracto


STS 550/1999, 19 de Junio de 1999

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