STS 258/1998, 12 de Marzo de 1998

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Frases clave


que las causas de inadmisión del recurso se convierten, una vez admitido el mismo en causas de desestimación y habida cuenta que, como acertadamente razona el Ministerio Fiscal el procedimiento se tramita sin determinación de su cuantía, ya que en la demanda, al hacer alusión a la misma se dijo expresamente por el actor, hoy recurrente, que por ser imposible su determinación por las reglas del artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dejaba la misma para su determinación en ejecución de sentencia, obvio es que el recurso que nos ocupa le es de plena aplicación la excepción de inadmisión alegada por el Ministerio Fiscal, y ello sin perjuicio de lo acordado por esta Sala en el auto citado de 17 de Enero de 1.995, pues dicha excepción es de aplicación a los casos en que no pueda determinarse la cuantía del litigio por las reglas del artículo 489, aún cuando de la demanda pudiera desprenderse que esta es superior a 6.000.000 de pesetas, por todo lo cual debe acordarse, en la actual fase procesal, la desestimación del recurso de casación, con imposición al recurrente de las costas causadas en el mismo y pérdida del depósito constituido.

Extracto


STS 258/1998, 12 de Marzo de 1998

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