STS, 31 de Diciembre de 2002

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Frases clave


Estas cláusulas rescisorias autoconcedidas discrecionalmente por la parte que las ha redactado no respetan el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, aunque aparentemente puedan dar la impresión contraria, desde el momento en que el asegurado tiene a su favor esa posibilidad, sin necesidad de expresarla, por aplicación de las normas generales de la contratación. Y no hay proporción en ellas pues el simple extorno de la prima, en la parte que proceda, única consecuencia para el asegurador, no guarda la debida correspondencia con las consecuencias que ha de afrontar el asegurado. En efecto, éste, que ha contratado para protegerse de un riesgo durante un período de tiempo determinado, por la mera verificación del riesgo del que se aseguró, se ve privado durante lo que falte de ese plazo pactado de la cobertura que buscaba al contratar. Es decir, sin que medie dolo ni culpa, ni ningún otro requisito, el asegurado se ve expulsado de su relación contractual tras la comunicación del siniestro. No parece exagerado, entonces, considerar lesivas unas cláusulas que de esa manera le colocan en una situación de indefensión.

Extracto


STS, 31 de Diciembre de 2002

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