STS 737/2000, 12 de Julio de 2000

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Frases clave


La recurrente nunca tuvo en su poder el íntegro de lo que le correspondía y de esta manera poder decidir con plena libertad sobre la procedencia de las cuantías de las minutas que le fueron autopagadas, por tanto no se da justificación autorizada para la retención, tanto respecto a la total como para la suma parcial que le fue entregada como definitiva, ya que no existió pacto inicial alguno como tampoco posterior, que pudiera consentir tal situación, conforme al principio de autonomía de la voluntad (art°. 1255 del Código Civil) y la posibilidad de renunciar a los derechos de contenido patrimonial (art°. 6-2 del Código).

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STS 737/2000, 12 de Julio de 2000

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