STS 149/98, 26 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ en el contrato impugnado a medio de este proceso concurren los vicios de dolo e ilicitud de la causa, y que por tanto, debe ser declarada la invalidez de dicho contrato y, "que en el caso de estimarse el vicio que afecta a la causa", debe asimismo ser declarada esta, en lo que afecta al vicio de la causa, el motivo decae simplemente porque tiene su apoyatura, en los motivos anteriores, y hace premisa de la cuestión, esto es, que concurrieron los vicios de dolo e ilicitud de la causa del consentimiento y que por tanto deberá invializarse el contrato en cuestión, por lo que no habiéndose apreciado tal vicio en el procedimiento es evidente, que la conclusión también decae ”
Extracto
STS 149/98, 26 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 128
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 86
- Código Civil - Artículos 1269, 1270, 1274, 1275, 1300, 1303, 1306
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 10, 24
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955)