STS 742/1997, 31 de Julio de 1997

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Frases clave


De tales hechos no cabe inferir ningún grado de omisión de diligencia en la conducta del médico y en consecuencia, no cabe apreciar que haya incidido en el ámbito del artículo 1902, por lo que ha de estimarse el motivo y casar la sentencia, en la que se condena al médico y la institución hospitalaria a indemnizar los daños morales padecidos durante el tiempo de tratamiento, por la incertidumbre del diagnóstico y por los gastos ocasionados en la Clínica de Navarra, a la que acudieron los padres, obteniendo en ella un diagnóstico de la enfermedad, celiaca, que originó un retraso óseo de pronóstico favorable.

Extracto


STS 742/1997, 31 de Julio de 1997

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