STS 92/1997, 15 de Febrero de 1997

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Frases clave


Como ha declarado esta Sala (sentencias de 17 de febrero de 1992, 22 de junio de 1993 y 23 de abril de 1994) no cabe sumar para acceder a la casación, las cuantías de las demandas principal y reconvencional, cuando ésta quedó firme y no se disiente en este extraordinario recurso, ya que ambas acciones son entre sí independientes aunque su ejercicio opere en el mismo proceso. Por otra parte, el cumplimiento de los requisitos procesales constituye materia de orden público y de carácter imperativo, que escapa del poder dispositivo de las partes y del propio órgano judicial (sentencias del Tribunal Constitucional 90/1986 y 93/1993). Por todo ello, procede la desestimación del recurso sin que a ello se oponga el que, en su momento, fuera admitido a trámite, puesto que las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación en la fase de decisión del recurso.

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Extracto


STS 92/1997, 15 de Febrero de 1997

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