STS, 3 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ Siempre que la información solicitada se encamine a la aplicación efectiva de los tributos, ha de compartirse la afirmación de la sentencia recurrida relativa a que dicha utilidad puede ser potencial, indirecta o hipotética, pues como dice el texto judicial recurrido aceptar la significación que da la parte recurrente a las nociones empleadas por el art. 140.d), o el párrafo correlativo del art. 136 de la Norma Foral General Tributaria de Ãlava, equivaldría prácticamente a reducir las facultades de la Inspección a las informaciones necesarias para las estimaciones directa e indirecta de las bases tributarias. ”
Extracto
STS, 3 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Real Decreto por el que se regula el Deber de Expedir y Entregar Factura que Incumbe a los Empresarios y Profesionales (Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre) - Artículo 3
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 111, 113, 115
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) - Artículo 37
- STC 110/1984, 26 de Noviembre de 1984