STS, 13 de Mayo de 1998
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Frases clave
“ El apartado b) del número 2 de dicho artículo, que el trabajador contara con una organización empresarial autónoma con instalaciones y personal propio, lo que aquí no concurre y que se dieran los demás requisitos exigidos en dicha normativa, extremo que no resulta del relato fáctico probado, pues dependía unicamente de la recurrente, estaba sujeto a sus instrucciones, visitaba los clientes que éste le indicaba, asistia diariamente a la empresa, teniendo en definitiva, una relación de dependencia directa y unico del mismo, es decir no gozaba, en la realización de las tareas de la independencia, libertad de horario y jornada que es típica de la mencionada relación laboral especial (art. 4-1 del R.D epigrafiado). La relación del trabajador es de naturaleza común al concurrir los requisitos del art. 1 del E.T., según resulta del relato fáctico. ”
Extracto
STS, 13 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 2
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 148, 216, 217
- Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las Personas que Intervengan en Operaciones Mercantiles por Cuenta de uno o mas Empresarios, sin Asumir el Riesgo y Ventura de aquellas (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto)