STS, 20 de Enero de 1997

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Frases clave


No estimándose acertado el criterio, sustentado en la sentencia impugnada, de que habiéndose obtenido por el trabajador cuyo derecho fundamental fue vulnerado la condición de representante sindical que la empresa trataba de impedirle a pesar de la subsistencia de la vulneración durante el período electoral ello comporte el que deba entenderse desaparecido el perjuicio, pues tal circunstancia ulterior podrá, en su caso, incidir en la cuantificación del daño pero no en la existencia del mismo, pues el daño se ha producido y debe ser compensada la lesión del derecho fundamental acaecida como medio de restablecerlo en su plena integridad.

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Extracto


STS, 20 de Enero de 1997

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