STS 1224/1999, 27 de Julio de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Es obvio que todo procedimiento penal puede empezar bien por una denuncia o querella efectuada directamente ante la autoridad judicial, o, lo que suele ser más frecuente, tiene por inicio una denuncia o una investigación efectuada ante la policía, a tal respecto es oportuno recordar el art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que especifica las funciones de la Policía Judicial y el art. 297 que se refiere al valor del atestado policial, por lo que el intento de excluir del concepto de procedimiento judicial a las diligencias policiales está condenado al fracaso. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1224/1999, 27 de Julio de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 118
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 76, 242, 325, 464
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 282, 849, 899
- Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.