STS 20/2008, 24 de Enero de 2008

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Frases clave


En lo que atañe a la alegación de falta de intención ofensiva, su rechazo resulta tanto de la consideración abstracta de no exigirse "animus injuriandi" en las intromisiones ilegítimas del honor del apartado 7° del art. 7 LO 1/1.982 (sobre innecesariedad de una intención específica de menospreciar, "animus injuriandi", "animus diffamandi" o propósito difamatorio SS ), como de la apreciación específica de que en el caso la finalidad de la nota publicada en el tablón de anuncios fue simplemente coactiva y de descrédito y desmerecimiento público del afectado. Y en lo que respecta a la alegación de reportaje neutral, resulta jurídicamente incomprensible porque no se reproduce una información ajena (de tercero), es la demandada, por medio de sus directivos o representante, quien elabora el contenido de la información, y además se conoce con exactitud lo que sucedía en la realidad y sin embargo conscientemente se publica con omisiones relevantes y sin las explicaciones oportunas sobre las circusntancias concurrentes, con todo lo que se contradice de modo patente la doctrina jurisprudencial sobre el reportaje neutral. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

Extracto


STS 20/2008, 24 de Enero de 2008

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