STS 947/1998, 19 de Octubre de 1998
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Frases clave
“ El informe pericial pone de manifiesto que el proyecto contiene Hormigón-150 'como correcto para el tipo de previsiones que se deducen del proyecto. Extremo segundo del informe, indicando en su ratificación que dicho proyecto determina Hormigón 150 Kg. cm2, en la partida 3/5 de mediciones y presupuestos y se repite en el plano de cimentación núm. 4 y corresponde al informe de CINSA (acompañdo con la demanda como el existente en la obra ejecutada)..." y, se añde, "...la responsabilidad del técnico era la ejecución de la solera con la dosificación de su proyecto, cosa que está acreditada en actuaciones y la correcta para lo que la actora solicitó como necesaria para el establecimiento de 'una industria de fabricación y transformados de la madera en elementos para la construcción y carpintería en general'. La Sala tiene en cuenta el informe pericial en un aspecto cuando el perito indica..."; es clara la improcedencia del Motivo, tanto por apoyarse en afirmaciones inexactas o no acreditadas (...alteración de la dosificación del proyecto...) y por la propia e interesada valoración del informe pericial, que no puede prevalecer, cuando aparte de la respuesta al Motivo siguiente, además consta en autos la participación de la demandada en la ejecución de la obra, en su respectivo cometido profesional asignado, lo cual deriva en la atribución de la responsabilidad por lo acaecido al haberse producido el vicio ruinógeno por una diversidad de concausas cuya autoría individualizada no ha sido posible constatar. ”
Extracto
STS 947/1998, 19 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1101, 1137, 1144, 1242, 1243, 1591
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 632, 1691, 1692