STS 929/2000, 11 de Octubre de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ No es aplicable aquella doctrina a la transacción, repetimos, porque ésta es una contrato en el que las partes se hacen recíprocas concesiones para alcanzar un acuerdo que zanja sus diferencias. Son renuncias de sus pretensiones a cambio de reconocimientos parciales de los mismos. Una transacción en modo alguno puede ser calificada y juzgada como una renuncia abdicativa pura y simple de derechos. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 929/2000, 11 de Octubre de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 632, 1247, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 659, 660, 1692