STS 929/2000, 11 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


No es aplicable aquella doctrina a la transacción, repetimos, porque ésta es una contrato en el que las partes se hacen recíprocas concesiones para alcanzar un acuerdo que zanja sus diferencias. Son renuncias de sus pretensiones a cambio de reconocimientos parciales de los mismos. Una transacción en modo alguno puede ser calificada y juzgada como una renuncia abdicativa pura y simple de derechos.

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Extracto


STS 929/2000, 11 de Octubre de 2000

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