STSJ Murcia , 27 de Abril de 2000

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Llega la Sala a la misma conclusión teniendo en cuenta que la Administración regional adoptó la decisión impugnada después de tramitar un procedimiento iniciado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18-11-96 (para determinar el importe percibido por los altos cargos durante el período comprendido entre 1990 y 1993 en concepto de gastos de difícil justificación y la obligación de la Administración de retener a cuenta del IRPF), en el que no dio audiencia al interesado pese a su intención de reclamarle el pago, y que por tanto debe considerarse nulo al ser evidente la indefensión que la omisión de este trámite le produjo (art. 63.2 de la Ley 30/92); sin que sea óbice a esta conclusión el hecho de que la Administración después de haber hecho el ingreso por su cuenta en Hacienda en febrero de 1997, le concediera dicho trámite en el expediente iniciado por Orden de 24-3-97 para la declaración del pago indebido, ni el hecho de que antes de hacer el ingreso le notificara la liquidación de retenciones practicada (cosa que no está suficientemente acreditada), ya que no tuvo oportunidad de hacer alegaciones frente a la procedencia de dicho ingreso y, por otro lado, no está suficientemente acreditado que se le notificara con carácter previo al mismo, la liquidación de retenciones, ni que en dicha liquidación se le concediera un plazo para hacer alegaciones frente a la procedencia o improcedencia de las mismas y de su ingreso posterior como es de ver en dicha liquidación obrante al folio 14 del expediente.

Extracto


STSJ Murcia , 27 de Abril de 2000

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