STS 635/97, 11 de Julio de 1997
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Frases clave
“ En el presente caso, el contrato de renta vitalicia quedó perfeccionado por consentimiento de las partes plasmado en documento privado, en fecha 30 de diciembre de 1981 y posteriormente elevado a escritura pública. El pagador (demandado, hijo de la demandante) se obligó a satisfacer la cantidad de 350.000 ptas. mensuales, a su madre, rentista, mientras durara la vida de ésta y dicha renta estaba previsto que se revisara de acuerdo con el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística; a su vez, la rentista (demandante) se obligó a renunciar a la cuarta marital respecto a la herencia de su esposo, ya fallecido, y a la cesión de acciones de dos sociedades a su hijo, pagador de la renta. La madre cumplió su obligación; el hijo dejó de cumplirla. Las sentencias de instancia han condenado a este último, demandado, a cumplir su obligación. ”
Extracto
STS 635/97, 11 de Julio de 1997
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