STS, 13 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La solución de la sentencia recurrida no es correcta. El artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social no determina el período al que ha de referirse el cálculo de la renta de la unidad familiar, aunque el artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 18.1 del Reglamento de Prestaciones por Desempleo mencionan el cómputo mensual. Pero esta referencia no es decisiva porque afecta al elemento final de la comparación: la renta mensual y el salario mínimo interprofesional también mensual. Pero de ello no se deriva que para establecer ese cómputo hayan de tomarse únicamente los ingresos de un mes (el del hecho causante o el de la solicitud en las diversas hipótesis), porque en ese caso el cómputo sería demasiado aleatorio. ”
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Extracto
STS, 13 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 212, 215, 219
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 13