STSJ Murcia , 27 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ Llega este Tribunal a la misma conclusión teniendo en cuenta que ni siquiera el pago de las nóminas de las retribuciones abonadas a los funcionarios, donde se recogen dichas retenciones, constituyen por si solas actos administrativos que reproduzcan los anteriores, y frente a las que se pueda alegar la excepción del art. 40 a) L.J. pues más que una reproducción reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, de forma que con cada acto de pago se remuneran servicios prestados en distinto período de tiempo, pudiendo darse distintas características en relación con la situación del funcionario que los devenga, sin que por tanto sea procedente hablar en estos casos de acto reproductor de otro anterior consentido y firme (STC 126/1984 de 26 de diciembre y SSTS de 18 de enero de 1985, 20 de abril de 1993 y 21 de mayo de 1993 ”
Extracto
STSJ Murcia , 27 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 58, 59, 63
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 39, 82, 131
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículo 123
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) - Artículo 59