STSJ Murcia , 27 de Diciembre de 2001

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Frases clave


Llega este Tribunal a la misma conclusión teniendo en cuenta que ni siquiera el pago de las nóminas de las retribuciones abonadas a los funcionarios, donde se recogen dichas retenciones, constituyen por si solas actos administrativos que reproduzcan los anteriores, y frente a las que se pueda alegar la excepción del art. 40 a) L.J. pues más que una reproducción reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, de forma que con cada acto de pago se remuneran servicios prestados en distinto período de tiempo, pudiendo darse distintas características en relación con la situación del funcionario que los devenga, sin que por tanto sea procedente hablar en estos casos de acto reproductor de otro anterior consentido y firme (STC 126/1984 de 26 de diciembre y SSTS de 18 de enero de 1985, 20 de abril de 1993 y 21 de mayo de 1993

Extracto


STSJ Murcia , 27 de Diciembre de 2001

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