SAN, 29 de Noviembre de 2006

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice de acuerdo con el artículo 61 de esta Ley o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127, también de esta Ley " (art. 79, a), Ley General Tributaria, modificada por Ley 25/1995, y habiéndose acreditado, como se ha dicho, que el obligado tributario dejó de ingresar, parte de la deuda tributaria por retenciones respecto de rendimientos de capital mobiliario contraída en los ejercicios 1996 y 1997, nos hallamos ante la realización de una conducta constitutiva de la infracción así tipificada

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


SAN, 29 de Noviembre de 2006

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento