SAN, 29 de Noviembre de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice de acuerdo con el artículo 61 de esta Ley o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127, también de esta Ley " (art. 79, a), Ley General Tributaria, modificada por Ley 25/1995, y habiéndose acreditado, como se ha dicho, que el obligado tributario dejó de ingresar, parte de la deuda tributaria por retenciones respecto de rendimientos de capital mobiliario contraída en los ejercicios 1996 y 1997, nos hallamos ante la realización de una conducta constitutiva de la infracción así tipificada ”
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Extracto
SAN, 29 de Noviembre de 2006
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Documentos citados
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículos 20, 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 61, 248
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículos 77, 79, 82
- STC 76/1990, 26 de Abril de 1990