STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ De conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva es aplicable a la actividad empresarial que desarrolla la recurrente, y para que fuera excluido debió renunciar a ella para 1994, disponiendo de un plazo hasta el 31 de diciembre de 1993 para ejercitar dicha opción. ”
Extracto
STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) - Artículo 27
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 43, 121
- Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias. - Artículos 1, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30