STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2001

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Frases clave


De conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva es aplicable a la actividad empresarial que desarrolla la recurrente, y para que fuera excluido debió renunciar a ella para 1994, disponiendo de un plazo hasta el 31 de diciembre de 1993 para ejercitar dicha opción.

Extracto


STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2001

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