STS, 30 de Abril de 1998

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Frases clave


Esta "obligación solidaria" no debe confundirse con la "responsabilidad solidaria" para el pago de la deuda tributaria a que se refieren los Arts. 37 y siguientes de la propia Ley y sus disposiciones concordantes. La cotitularidad en el hecho imponible acarrea una solidaridad global de la obligación; no una solidaridad exclusivamente referida al pago o cumplimiento de aquella, que es lo que se contempla en citado Art. 37 de la Ley General Tributaria y en los correlativos de los Reglamentos Generales de Recaudación y de la Inspección de los Tributos, donde llegan a establecerse casos de solidaridad en el pago de deudas tributarias nacidas de obligaciones tributarias que no eran solidarias, como se desprende de los Arts. 38 y 39 de la citada Ley.

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Extracto


STS, 30 de Abril de 1998

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