STS, 30 de Abril de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Esta "obligación solidaria" no debe confundirse con la "responsabilidad solidaria" para el pago de la deuda tributaria a que se refieren los Arts. 37 y siguientes de la propia Ley y sus disposiciones concordantes. La cotitularidad en el hecho imponible acarrea una solidaridad global de la obligación; no una solidaridad exclusivamente referida al pago o cumplimiento de aquella, que es lo que se contempla en citado Art. 37 de la Ley General Tributaria y en los correlativos de los Reglamentos Generales de Recaudación y de la Inspección de los Tributos, donde llegan a establecerse casos de solidaridad en el pago de deudas tributarias nacidas de obligaciones tributarias que no eran solidarias, como se desprende de los Arts. 38 y 39 de la citada Ley. ”
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Extracto
STS, 30 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 34, 37
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) - Artículo 24
- Ley 20/1989, de 28 de Julio, de adaptacion del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas fisicas. - Artículo 15