STS, January 18, 2008
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“ Una sociedad que tribute en régimen de transparencia fiscal y que por ello impute a los socios su base imponible es un ente societario con personalidad jurídica propia, que voluntaria y libremente han constituido sus socios y participado los accionistas sometiéndose a su régimen jurídico. Ello no supone indefensión alguna para el socio puesto que la propia sociedad puede impugnar todas y cada una de las liquidaciones tributarias que afecten a la sociedad y el socio podría, en nombre de la sociedad y no en nombre propio, ejercer acciones en sustitución de las que dejaren de ejercer los gestores de la misma para impugnar liquidaciones tributarias; lo que no es posible, porque desquiciaría el sistema, es que cada socio pueda discutir, por su cuenta y en litigio individual, frente a la Administración tributaria, los resultados de la gestión de la sociedad transparente y sus repercusiones fiscales. ”
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STS, January 18, 2008
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 537/1997, de 14 de Abril)
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Articles 77, 122
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) - Article 19
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Article 19