SAN, 26 de Julio de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Esta fundamentación se complementa si se tiene en cuenta que la liberación de la deuda es hecho imponible del Impuesto de la Renta, conforme al artículo 77.d del Reglamento de 1981, según el cual constituía alteración patrimonial la cancelación de obligaciones con contenido económico, que debe ser grabado por el régimen de las transmisiones onerosas. ”
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Extracto
SAN, 26 de Julio de 2005
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Código Civil - Artículos 618, 619, 622, 1141, 1144, 1974
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Ley 40/1998, de 9 de diciembre) - Artículo 70