STSJ Andalucía , December 24, 2001

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que la desviación de poder se encuentra consagrada a nivel constitucional en el art. 106.1 en relación con el art. 103.1 ambos de la CE, precisando para poder ser apreciado que quien la invoque alegue los supuestos en que se funde y los pruebe cumplidamente, no pudiendo fundarse en meras presunciones, ni en suspicacias ni especiosas interpretaciones del acto de autoridad de la oculta intención que lo determina

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